Qué licencia de obras necesitas
La diferencia entre una comunicación previa y una licencia decide si tu obra empieza dentro de dos semanas o dentro de dos meses. Aquí tienes cómo saber cuál te toca.
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Antes de mirar precios, vale la pena saber qué trámite te toca: es lo que decide si la obra puede empezar dentro de quince días o dentro de dos meses.
Los dos caminos
Comunicación previa. Es el trámite de las obras menores: reformas interiores que no tocan estructura, ni fachada, ni la distribución de uso de la vivienda. Presentas una declaración con la descripción de la obra, el presupuesto y, según el municipio, un croquis. Pagas la tasa y el impuesto sobre construcciones. La mayor parte de reformas de baño, cocina e integrales sin tocar paredes van por aquí.
Licencia de obras. Hace falta cuando se toca la estructura, cuando se actúa sobre la fachada o la cubierta de un edificio, cuando se cambia el número de viviendas, cuando se hace una ampliación o cuando el edificio está protegido. Aquí entran proyecto técnico y, a menudo, dirección facultativa. El plazo de resolución es mucho más largo.
Cómo saber cuál te toca
Hazte estas cinco preguntas. Si respondes «sí» a alguna, casi seguro que estás en licencia y no en comunicación previa:
- ¿Se toca alguna pared de carga, viga o forjado?
- ¿Se modifica la fachada, los balcones, la cubierta o los huecos de ventana?
- ¿Se cambia el número de viviendas o el uso del local?
- ¿El edificio está catalogado o está dentro de un ámbito protegido?
- ¿Hay que ocupar vía pública con andamio durante semanas?
Cuidado con la número 2: cambiar las ventanas por unas de tamaño o división distinta afecta a la fachada, aunque el trabajo sea de un día.
Qué suelen pedir
Varía entre ayuntamientos, pero la lista base es esta:
- Instancia o formulario del trámite correspondiente.
- Descripción de la obra y presupuesto desglosado.
- Croquis o planos del estado actual y del reformado.
- Datos de la empresa que ejecuta.
- Hoja de gestión de residuos de construcción.
- Justificante de pago de la tasa y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- En obra mayor: proyecto técnico visado, asume de dirección y estudio de seguridad y salud.
Una llamada de diez minutos que te ahorra semanas
Llama a la oficina técnica de tu ayuntamiento antes de cerrar ningún calendario y pregunta exactamente esto:
- «Para esta obra —descríbela en una frase—, ¿me toca comunicación previa o licencia?»
- «¿Puedo empezar desde la presentación o tengo que esperar?»
- «¿Qué documentación me pedís y en qué formato?»
- «¿Cuánto estáis tardando ahora en resolver este trámite?»
- «¿Qué tasa y qué porcentaje de impuesto sobre la obra pago?»
- «¿Necesito permiso de ocupación de vía pública para el contenedor o el andamio?»
Apunta las respuestas con la fecha. Si más adelante hay una discusión sobre plazos, tener eso escrito vale mucho.
Los plazos reales de cada ayuntamiento
Los plazos de resolución varían mucho de un municipio a otro y también de un mes a otro, según la carga de trabajo de cada oficina técnica. No los publicamos inventados. A medida que los vayamos contrastando con ayuntamientos y con constructoras de la zona, los iremos añadiendo aquí con la fecha de comprobación.
Mientras tanto, la regla práctica que funciona: para una comunicación previa, cuenta días o pocas semanas; para una licencia con proyecto, cuenta meses y empieza el trámite antes de cerrar fechas con nadie.
Preguntas que nos hacen a menudo
¿Puedo empezar la obra justo después de presentar la comunicación previa?
Depende de la ordenanza de tu municipio. En muchos casos la comunicación previa habilita para empezar desde la presentación, siempre que la documentación esté completa y se hayan pagado las tasas; en otros hay que esperar un plazo. Es lo primero que tienes que preguntar cuando llames al ayuntamiento, porque condiciona el calendario de toda la obra.
¿Qué pasa si hago la obra sin comunicarla?
Que te expones a un expediente de disciplina urbanística con sanción y, en el peor caso, a una orden de restitución. Además, hay cosas prácticas que después no podrás hacer: tramitar la cédula de habitabilidad, justificar la reforma en una venta o pedir una ayuda de rehabilitación. No es una cuestión de si te pillan: es que la reforma queda coja de papeles para siempre.
¿Quién presenta los papeles, yo o la empresa?
Pueden hacerlo las dos partes y es habitual que lo haga la empresa, pero tiene que constar en el presupuesto quién tramita qué y quién paga las tasas. Si no consta, el día que falte un documento todos mirarán al otro.
¿Hay que avisar a la comunidad de propietarios?
Si tocas elementos comunes —fachada, cubierta, bajantes, estructura— sí, y a menudo hace falta acuerdo de la junta. Si la obra es solo en el interior de tu vivienda, basta con informar de las fechas y de los horarios, pero hacerlo evita la mitad de los conflictos vecinales de una obra.
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